El Real Decreto permitirá computar para la jubilación determinados periodos trabajados antes de la integración de los deportistas profesionales en la Seguridad Social. COEDPI Comunica ya adelantó en agosto el avance de esta medida, que ahora supera un paso decisivo.
El proceso para reconocer los años trabajados por antiguos deportistas profesionales que quedaron fuera de su vida laboral acaba de alcanzar uno de sus principales hitos.
El Consejo de Ministros aprobó el 22 de septiembre de 2026 el Real Decreto que permitirá considerar como cotizados, a efectos de la pensión de jubilación, determinados periodos en los que deportistas profesionales desarrollaron su actividad antes de que su colectivo quedara integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La decisión supone un cambio sustancial respecto a la situación que explicábamos el pasado 2 de agosto en COEDPI Comunica, cuando publicamos el artículo «Avanza el reconocimiento de las cotizaciones de antiguos deportistas profesionales».
En aquel momento advertíamos expresamente de que el Real Decreto todavía se encontraba en tramitación y que, por tanto, el procedimiento no estaba operativo. También explicábamos que existían dos líneas de trabajo diferentes: una primera destinada a antiguos deportistas que tuvieron una verdadera relación profesional pero no pudieron cotizar porque su disciplina todavía no se había integrado en la Seguridad Social, y una segunda, distinta, relacionada con determinados deportistas de alto nivel que carecieron de una relación laboral profesional.
La aprobación anunciada ahora afecta a la primera de esas vías.
De proyecto normativo a Real Decreto aprobado
El origen inmediato de la medida se encuentra en marzo de 2026, cuando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sometió a audiencia pública el proyecto de Real Decreto destinado a corregir las lagunas de cotización sufridas por determinados deportistas profesionales.
El problema tenía un origen histórico.
Aunque la relación laboral especial de los deportistas profesionales está reconocida desde hace décadas, su incorporación efectiva al Régimen General de la Seguridad Social no se produjo simultáneamente para todas las disciplinas.
Algunos colectivos, como los ciclistas profesionales o los jugadores profesionales de baloncesto y balonmano, fueron incorporándose progresivamente. La integración general de los deportistas profesionales no culminó hasta 2003, mediante el Real Decreto 287/2003.
Como consecuencia, existieron deportistas que trabajaron profesionalmente, con una relación contractual, pero cuyos periodos de actividad no generaron cotizaciones porque en aquellos años su colectivo todavía no había sido incorporado al sistema.
Esos años aparecen actualmente como lagunas de cotización.
Y esas lagunas pueden resultar determinantes décadas después.
Pueden impedir alcanzar el periodo mínimo exigido para tener derecho a una pensión de jubilación o reducir el número total de años cotizados y, con ello, afectar a la cuantía de la prestación.
El nuevo Real Decreto pretende corregir precisamente esta situación.
¿A quién afecta la medida?
Según la información publicada por el Ministerio, podrán acogerse al reconocimiento quienes desarrollaron una actividad deportiva profesional de forma habitual en España y puedan acreditar una relación contractual incluida dentro de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
El periodo susceptible de reconocimiento comienza el 15 de marzo de 1980 y se extiende, para cada colectivo, hasta la fecha en la que se produjo su correspondiente integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esto significa que no existe necesariamente una única fecha final aplicable a todos los deportistas: dependerá del momento en que cada disciplina o colectivo quedó incorporado al sistema.
El Real Decreto tampoco constituye una regularización general de cualquier persona que haya desarrollado actividades relacionadas con el deporte.
Este matiz es especialmente importante.
La norma se refiere a deportistas profesionales con relación contractual. No supone automáticamente el reconocimiento de periodos correspondientes a entrenadores, monitores, instructores, árbitros, preparadores físicos, voluntarios ni a deportistas que simplemente hubieran recibido ayudas, becas o compensaciones de gastos.
Tampoco quedan incluidos los jugadores profesionales de fútbol, ya que este colectivo dispone de su propia regulación específica.
Por tanto, cada trayectoria deberá analizarse atendiendo a la condición profesional del deportista, la relación contractual existente, la disciplina practicada y el momento en que su colectivo fue incorporado a la Seguridad Social.
El reconocimiento puede permitir acceder a una pensión o mejorar una ya existente
La relevancia práctica de la medida no se limita a quienes todavía no se han jubilado.
El Ministerio señala expresamente que el reconocimiento de estos periodos podrá beneficiar tanto a personas que todavía se encuentren en activo como a quienes ya tengan la condición de pensionistas.
En términos prácticos pueden producirse dos grandes situaciones.
Por una parte, los periodos reconocidos pueden permitir completar el tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión de jubilación cuando anteriormente no se alcanzaba el periodo exigido.
Por otra, pueden incrementar los años de cotización reconocidos y, en determinados casos, mejorar la cuantía de una pensión de jubilación que ya se esté percibiendo.
Precisamente por ello, la norma contempla no solamente la solicitud de una nueva pensión, sino también la posibilidad de solicitar la revisión de una pensión ya reconocida.
¿Cómo deberá acreditarse la actividad profesional?
Uno de los elementos que más interés despertaba entre los posibles afectados era la forma de demostrar actividades desarrolladas hace varias décadas.
La información oficial confirma ahora un mecanismo que ya adelantamos en agosto.
El deportista deberá aportar, junto con la solicitud de jubilación o de revisión de su pensión, una certificación expedida por el club o entidad deportiva correspondiente que acredite tanto su condición de deportista profesional como el periodo durante el cual desarrolló esa actividad en España.
Existe además una solución para una circunstancia particularmente frecuente cuando hablamos de carreras deportivas desarrolladas durante los años ochenta o noventa: que el club haya desaparecido.
En ese supuesto, la certificación podrá ser expedida por la federación deportiva correspondiente.
La solicitud deberá tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y podrá realizarse presencialmente o por vía electrónica.
Otro elemento especialmente relevante es la financiación de la medida. El Consejo Superior de Deportes será el organismo encargado de asumir el ingreso del capital coste correspondiente a las pensiones derivadas del reconocimiento de estos periodos.
La norma está aprobada, pero el procedimiento todavía no está operativo
Conviene diferenciar tres momentos jurídicos diferentes: aprobación, publicación y entrada en vigor.
A fecha de esta información, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto, pero el propio Ministerio establece que la norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, la aprobación del 22 de septiembre representa un avance decisivo, pero no significa que los afectados puedan considerar desde este momento reconocidos automáticamente esos periodos.
Será necesario esperar a la publicación oficial de la norma y al transcurso del plazo establecido para su entrada en vigor.
Este punto permite además actualizar la información publicada por COEDPI Comunica en agosto.
Entonces señalábamos que tanto la posible fecha de publicación como una eventual aplicación durante diciembre eran previsiones trasladadas durante las reuniones técnicas y no fechas oficialmente confirmadas.
Ahora disponemos ya de un dato oficial: la entrada en vigor se producirá tres meses después de la publicación en el BOE.
Qué pueden hacer mientras tanto los posibles afectados
Aunque todavía no haya comenzado la aplicación efectiva del procedimiento, quienes consideren que pueden encontrarse dentro del ámbito de la norma tienen margen para preparar su documentación.
Resulta razonable localizar contratos profesionales, certificados de clubes, documentación federativa, licencias, nóminas o justificantes de retribuciones, así como identificar con precisión las entidades para las que se desarrolló la actividad.
También resulta recomendable disponer de un informe actualizado de vida laboral que permita identificar con claridad los periodos que actualmente aparecen sin cotización.
La pieza documental fundamental será, en cualquier caso, la certificación prevista por la norma, expedida por el club o entidad correspondiente o, cuando este haya desaparecido, por la federación deportiva.
Especialmente en actividades desarrolladas hace cuarenta años, comenzar ahora la localización de documentación puede evitar dificultades posteriores.
La segunda vía continúa siendo una cuestión diferente
La aprobación de este Real Decreto no debe confundirse con la segunda línea de trabajo de la que informamos en agosto.
Existen deportistas que alcanzaron niveles deportivos extraordinarios, representaron a España en competiciones internacionales o tuvieron reconocida la condición de deportistas de alto nivel, pero que no mantuvieron necesariamente una relación laboral profesional con un club.
Para estos casos el problema jurídico es distinto.
La norma aprobada ahora parte precisamente de la existencia de una actividad desarrollada como deportista profesional bajo una relación contractual. Por ello, no resuelve automáticamente la situación histórica de todos los deportistas de alto nivel que desarrollaron su carrera sin una relación laboral que generase cotizaciones.
Esta segunda cuestión continúa requiriendo su propio tratamiento y deberá seguirse de forma independiente.
Por ello, es importante evitar interpretar el nuevo Real Decreto como una regularización universal de las carreras deportivas desarrolladas sin cotización.
Un paso decisivo en un proceso que COEDPI seguirá de cerca
Lo que en marzo era un proyecto sometido a audiencia pública y en agosto continuaba avanzando administrativamente ha alcanzado ahora una nueva fase: el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que permitirá reconocer determinados periodos históricos de actividad profesional deportiva a efectos de jubilación.
Para muchos antiguos deportistas, la medida puede transformar años que actualmente figuran como lagunas en su vida laboral en periodos reconocidos para acceder a la jubilación o mejorar la prestación que ya perciben.
Pero todavía queda un último tramo.
La publicación en el BOE, la entrada en vigor tres meses después y la puesta en marcha efectiva del procedimiento determinarán cuándo podrán comenzar a presentarse las solicitudes.
Desde COEDPI Comunica continuaremos siguiendo la evolución de la norma y, una vez publicada oficialmente, analizaremos su texto definitivo, el procedimiento aplicable, la documentación exigida y los pasos que deberán seguir los deportistas que puedan encontrarse entre los beneficiarios.