El proceso diferencia entre quienes tuvieron un contrato profesional pero no pudieron cotizar y los deportistas de alto nivel que necesitan una vía específica de protección social.
La protección social de los deportistas españoles podría experimentar uno de sus avances más relevantes de las últimas décadas. Las administraciones públicas, organizaciones sindicales, entidades deportivas y representantes de los propios deportistas están trabajando en distintas vías para reconocer periodos de actividad que, pese a haberse desarrollado bajo una relación contractual, no quedaron reflejados en la vida laboral de quienes dedicaron una parte importante de su trayectoria al deporte profesional.
La información trasladada a COEDPI por colegiados exdeportistas olímpicos, procedente de una reciente reunión entre el Consejo Superior de Deportes, la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, UGT y la Asociación del Deporte Español, ADESP, permite distinguir con claridad dos procesos diferentes que avanzan en paralelo.
No se trata, por tanto, de una única regularización aplicable indistintamente a cualquier persona vinculada al deporte, sino de dos líneas de trabajo con destinatarios, requisitos y procedimientos diferentes.
Primera fase: deportistas profesionales que tuvieron contrato, pero no pudieron cotizar
La primera vía afecta a personas que desarrollaron una actividad como deportistas profesionales, tuvieron una relación contractual y, sin embargo, no pudieron quedar incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social porque su colectivo todavía no había sido incorporado legalmente al sistema.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones abrió en marzo de 2026 el trámite de audiencia pública del proyecto de Real Decreto destinado a declarar computables, a efectos de la pensión de jubilación, determinados periodos de actividad desarrollados antes de la integración de estos deportistas en el Régimen General.
De acuerdo con la información oficial, el proyecto beneficiaría a quienes:
- Practicaron una disciplina deportiva con contrato profesional.
- Estuvieron incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales.
- Desarrollaron la actividad en territorio español.
- Ejercieron esa actividad entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en la que su colectivo fue integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La integración general de los deportistas profesionales se produjo mediante el Real Decreto 287/2003, aunque algunos colectivos, como el ciclismo profesional, el baloncesto o el balonmano, habían sido incorporados previamente y de forma gradual.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/13/971
¿Qué efectos podría tener el reconocimiento?
El proyecto contempla que esos periodos puedan computarse tanto para:
- Acceder a una pensión de jubilación cuando no se alcance el periodo mínimo exigido.
- Mejorar la cuantía de una pensión que ya se esté percibiendo.
La acreditación se realizaría mediante una certificación emitida por el club o entidad deportiva en la que se desarrolló la actividad. Cuando esa entidad ya no exista, la certificación podría ser expedida por la federación correspondiente.
La documentación oficial también señala que el capital coste derivado de esta medida sería asumido por el Consejo Superior de Deportes.
El Real Decreto todavía no está aprobado
Este punto es especialmente importante.
La norma se encuentra en tramitación y, por tanto, el procedimiento todavía no está operativo. La apertura de la audiencia pública no equivale a la aprobación definitiva ni permite presentar ya una solicitud ante la Seguridad Social.
Según la información trasladada durante la última reunión técnica, el siguiente hito esperado sería el informe del Consejo de Estado. Si el procedimiento continúa sin modificaciones sustanciales, posteriormente tendría que producirse la aprobación del Consejo de Ministros y la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
También se ha planteado un periodo aproximado de tres meses entre la publicación y la aplicación efectiva de la medida. Ese tiempo permitiría a los deportistas recopilar las certificaciones necesarias y a la Administración preparar la herramienta informática con la que se gestionarían las solicitudes.
La posible publicación a finales de mes y la entrada en vigor durante diciembre son, por el momento, previsiones comunicadas en la reunión, no fechas oficialmente confirmadas.
Segunda fase: una solución específica para los deportistas de alto nivel
La segunda vía afecta a los deportistas reconocidos como deportistas de alto nivel, DAN.
Esta fase debe diferenciarse de la anterior porque no todos los deportistas de alto nivel tuvieron necesariamente una relación laboral profesional o un contrato con un club. Muchos representaron a España en competiciones internacionales, participaron en programas federativos o recibieron becas y ayudas, pero no estuvieron incluidos en una estructura laboral que generara cotizaciones.
La normativa vigente permite a determinados deportistas de alto nivel suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social cuando no estén incluidos en otro régimen. Sin embargo, esta posibilidad no resuelve automáticamente los periodos históricos en los que muchos deportistas desarrollaron su carrera sin cotizar.
Por este motivo, la segunda fase requiere:
- Identificar qué trayectorias pueden acreditarse.
- Calcular el impacto económico de su reconocimiento.
- Determinar qué documentación puede utilizarse.
- Establecer una metodología homogénea de certificación.
- Diferenciar los expedientes subsanables de los que no cumplen los criterios.
Según lo trasladado en la reunión, existe voluntad de acelerar esta segunda fase y tratar de dejarla resuelta durante la actual legislatura. No obstante, todavía requiere trabajo técnico entre el CSD, las federaciones deportivas, la Seguridad Social y los restantes organismos implicados.
Una metodología para analizar cada trayectoria deportiva
Uno de los elementos más relevantes de la reunión fue la metodología presentada por ADESP.
El sistema se habría elaborado a partir de la información recogida mediante un formulario en el que participaron 977 deportistas. Aunque la participación se considera limitada respecto del número potencial de afectados, los datos recopilados han permitido diseñar un modelo de análisis mucho más amplio que una simple clasificación entre expedientes admitidos y rechazados.
La metodología permitiría distinguir entre:
- Deportistas que cumplen los requisitos y podrían ser certificados.
- Deportistas que podrían cumplirlos, pero necesitan aportar información o documentación adicional.
- Deportistas cuya trayectoria no encajaría en los criterios establecidos, aunque completaran su expediente.
Este planteamiento aporta trazabilidad al procedimiento y permite conocer qué información existe, qué documentación falta, quién debería emitirla y si las carencias pueden subsanarse.
También evita dos riesgos importantes: excluir automáticamente a una persona porque no conserva un documento que podría recuperarse o, en sentido contrario, reconocer periodos que no responden a una verdadera relación profesional o a los criterios que finalmente establezca la norma.
La participación de los deportistas será determinante
La experiencia obtenida mediante el formulario pone de manifiesto la importancia de la implicación directa de los afectados.
Dentro de las respuestas recibidas destacó especialmente la participación procedente de la gimnasia. Este nivel de movilización ha permitido disponer de información más completa sobre las trayectorias, contratos, competiciones y circunstancias de quienes desarrollaron su carrera en esta disciplina.
Por el contrario, la baja participación de otros colectivos puede dificultar la elaboración de una radiografía suficientemente representativa.
Las federaciones también desempeñarán un papel estratégico. No solo porque conservan licencias, clasificaciones, convocatorias y documentación histórica, sino porque, cuando un club haya desaparecido, podrían convertirse en la entidad encargada de certificar la actividad desarrollada por el deportista.
Qué documentación conviene localizar desde ahora
Aunque todavía no se haya abierto el procedimiento de solicitud, los posibles afectados pueden comenzar a realizar un trabajo preventivo de recopilación documental.
Entre la información que podría resultar relevante se encuentra:
- Contratos profesionales.
- Certificados emitidos por clubes o entidades deportivas.
- Licencias federativas.
- Nóminas, recibos o justificantes de retribuciones.
- Certificados de participación en equipos o competiciones.
- Convocatorias de selecciones nacionales.
- Clasificaciones y resultados oficiales.
- Resoluciones publicadas en el BOE.
- Documentación federativa de la época.
- Informe actualizado de vida laboral.
- Identificación de los clubes, empleadores o entidades con los que existió la relación contractual.
La documentación definitiva exigible será la que establezca el Real Decreto una vez aprobado. Hasta entonces, esta recopilación debe entenderse exclusivamente como una medida de preparación.
No es una regularización general de todos los profesionales del deporte
El ámbito del proyecto debe interpretarse con precisión.
La primera fase se dirige a deportistas profesionales que tuvieron una relación contractual sometida a la relación laboral especial de los deportistas profesionales. La Ley del Deporte define como deportista profesional a quien practica deporte regularmente por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad, a cambio de una retribución.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-24430
Por tanto, el proyecto no supone automáticamente el reconocimiento de periodos trabajados por entrenadores, monitores, docentes, árbitros, preparadores físicos, voluntarios o deportistas que únicamente percibieran compensaciones de gastos.
Estas personas podrían estar sujetas a otras relaciones laborales o profesionales, pero no necesariamente quedarían incluidas en el procedimiento previsto para los antiguos deportistas profesionales.
El Estatuto del Deportista como solución estructural
Junto con las medidas destinadas a resolver situaciones históricas, continúa avanzando el debate sobre el Estatuto del Deportista.
El objetivo es construir un marco estable que regule de manera integral los derechos laborales, sociales, formativos y asistenciales de las personas deportistas y evite que estas situaciones vuelvan a producirse en el futuro.
El CSD ha defendido públicamente que el Estatuto debe convertirse en un instrumento de protección integral y ha señalado que su elaboración ha adquirido dimensión legislativa mediante la creación de una subcomisión en el Congreso de los Diputados.
Este proceso se desarrolla, además, en un contexto de incremento de las medidas de protección social. En junio de 2026, el Consejo de Ministros autorizó una línea de hasta tres millones de euros destinada a financiar cotizaciones a la Seguridad Social de deportistas de alto nivel. Estas ayudas se refieren a la protección actual de los DAN y no deben confundirse con el reconocimiento retroactivo de periodos históricos.
Una cuestión de justicia social y de seguridad jurídica
El avance de estas medidas representa una oportunidad para reconocer el trabajo de deportistas que defendieron a sus clubes, sus disciplinas y, en muchos casos, a España en competiciones internacionales, pero que alcanzaron la retirada sin que una parte de esa actividad apareciera en su vida laboral.
También constituye una llamada de atención para todo el ecosistema deportivo.
Clubes, federaciones, escuelas y organizaciones deben garantizar una correcta identificación de las relaciones laborales y profesionales, conservar la documentación y asegurar que las personas que desarrollan una actividad retribuida se encuentran correctamente contratadas, dadas de alta y protegidas.
La regularización de los periodos históricos puede reparar parte del pasado. El verdadero reto estratégico consiste en consolidar un modelo en el que ningún deportista o profesional del deporte vuelva a descubrir, al finalizar su carrera, que años de trabajo, dedicación y representación institucional no dejaron ningún rastro en su protección social.