Hacienda anuncia un nuevo aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028: ¿qué ocurre con la factura electrónica?

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Hacienda anuncia un nuevo aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028 para coordinarlo con la factura electrónica obligatoria. Analizamos las diferencias entre ambas normativas, su relación con la legislación europea y cómo afectarán a clubes deportivos, escuelas de artes marciales, asociaciones y profesionales autónomos.

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El Ministerio de Hacienda pretende unificar los calendarios de implantación de dos importantes reformas de facturación en España. Explicamos cómo afecta a clubes deportivos, asociaciones, escuelas, autónomos y empresas, y qué relación guarda con la nueva normativa europea.

Otro cambio de calendario para VERI*FACTU

El pasado 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa anunciando su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, conocido habitualmente como VERI*FACTU.

La medida supone un nuevo cambio respecto al calendario previsto, que fijaba el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados.

Conviene aclarar que el aplazamiento todavía está pendiente de aprobación normativa. La comunicación de Hacienda anuncia una modificación futura, pero no sustituye las fechas legalmente vigentes mientras no se publique la disposición correspondiente.

¿Por qué se aplaza de nuevo?

La explicación del Ministerio de Hacienda es especialmente significativa: el Gobierno quiere coordinar la implantación de VERI*FACTU con la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Aunque ambos sistemas afectan a la facturación, no son lo mismo.

VERI*FACTU forma parte de la normativa que establece las garantías técnicas exigibles a los sistemas informáticos de facturación. Su finalidad es evitar la alteración indebida de los registros y garantizar su integridad, conservación y trazabilidad.

La factura electrónica obligatoria, por su parte, se desarrolla a partir de la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, y pretende digitalizar las relaciones comerciales entre empresas y profesionales, facilitando también el seguimiento de los pagos y la lucha contra la morosidad.

En definitiva, un sistema regula cómo debe registrarse una factura y el otro cómo debe emitirse, intercambiarse y recibirse en determinadas operaciones comerciales.

La intención del Gobierno es que pequeñas empresas y profesionales puedan abordar ambos cambios de manera coordinada.

La factura electrónica ya tiene calendario

El 5 de octubre también se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que desarrolla la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria.

Esta orden establece las condiciones técnicas necesarias para poner en funcionamiento el sistema público y activa los plazos de implantación previstos en la normativa española.

Las fechas son las siguientes:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones supere los ocho millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales obligados a la factura electrónica B2B.
  • 6 de octubre de 2029: comienzo de determinadas obligaciones adicionales de comunicación de estados y pagos para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.

Este último plazo no significa que los autónomos puedan esperar hasta 2029 para emitir facturas electrónicas: la obligación de emisión y recepción que les corresponda comienza en octubre de 2028.

¿Y qué tiene que ver Europa con todo esto?

En marzo de 2025, la Unión Europea aprobó la reforma conocida como ViDA, siglas en inglés de IVA en la Era Digital.

Esta iniciativa busca modernizar la gestión del IVA, impulsar el uso de facturas electrónicas y facilitar la comunicación digital de operaciones entre empresas de distintos Estados miembros.

Uno de sus hitos fundamentales llegará el 1 de julio de 2030, cuando se introducirán nuevas obligaciones europeas de información digital para determinadas operaciones transfronterizas entre empresas, basadas en facturación electrónica.

Por tanto, debemos distinguir tres planos normativos: los sistemas informáticos de facturación regulados por la normativa antifraude española, la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales establecida en la Ley Crea y Crece, y la reforma europea del IVA.

Son regulaciones diferentes, aunque con puntos de conexión tecnológica.

De hecho, el propio Ministerio de Hacienda ha anunciado que, después de alinear los calendarios españoles, pretende adaptar determinados aspectos técnicos y ámbitos de aplicación teniendo en cuenta las futuras obligaciones europeas de ViDA.

¿Cómo afecta a los clubes deportivos y escuelas de artes marciales?

Para un club deportivo, asociación o escuela, la primera pregunta no debe ser únicamente cuándo entra en vigor una normativa, sino qué actividades realiza y cuáles están sometidas a las correspondientes obligaciones de facturación.

No es lo mismo una cuota asociativa, una actividad deportiva que reúna los requisitos de una exención, la venta de material deportivo, la prestación de un servicio a otra empresa o un contrato de patrocinio.

La situación debe estudiarse atendiendo a la naturaleza de cada operación, a la obligación de expedir factura y al régimen fiscal de la entidad.

Cuando exista obligación de utilizar un sistema informático de facturación adaptado al Reglamento SIF, habrá que cumplir sus requisitos técnicos en los plazos que resulten legalmente exigibles.

Cuando además se trate de una operación empresarial incluida en el ámbito de la factura electrónica B2B, será necesario cumplir las obligaciones específicas de emisión, transmisión y recepción por los canales admitidos.

Es importante destacar que el hecho de que una entidad no tenga ánimo de lucro no supone automáticamente que quede excluida de estas obligaciones.

¿Qué deben hacer ahora las entidades deportivas?

El anuncio de Hacienda ofrece un margen de planificación adicional, pero no elimina las obligaciones legales.

La recomendación es revisar los programas de facturación actuales, identificar las operaciones que requieren factura, consultar con la asesoría fiscal y comprobar que las futuras soluciones informáticas puedan adaptarse tanto a los requisitos SIF como a la factura electrónica obligatoria.

También resulta aconsejable evitar inversiones precipitadas en programas que únicamente resuelvan una parte de las obligaciones y que posteriormente requieran nuevas adaptaciones.

En cualquier caso, habrá que seguir la publicación de la norma que formalice el aplazamiento de VERI*FACTU y las posteriores disposiciones de desarrollo técnico.

COEDPI continuará informando

En septiembre de 2025 publicamos en COEDPI Comunica un artículo explicativo sobre VERI*FACTU y sus implicaciones para clubes y asociaciones deportivas. https://coedpicomunica.es/2025/09/25/verifactu/

Desde entonces, el calendario normativo ha experimentado modificaciones importantes, por lo que recomendamos consultar las nuevas fechas y novedades antes de tomar decisiones sobre los sistemas de facturación.

Desde COEDPI continuaremos realizando un seguimiento de estas reformas, prestando especial atención a sus consecuencias para las escuelas, clubes, asociaciones y profesionales del sector deportivo.

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