El Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto de ley que modificará la actual normativa sobre el consumo de tabaco. Entre las medidas previstas se encuentra la ampliación de los espacios libres de humo en gimnasios, instalaciones deportivas y piscinas de uso colectivo, incluidos determinados espacios exteriores.
La reforma también afectará a las inmediaciones de los centros deportivos y equiparará, con carácter general, los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a los cigarrillos convencionales.
No obstante, conviene aclarar desde el principio una cuestión importante: la reforma todavía no está en vigor. El texto aprobado por el Gobierno debe tramitarse ahora en las Cortes Generales y puede experimentar modificaciones antes de su aprobación definitiva.
¿Qué establece actualmente la ley?
La normativa vigente es la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, modificada posteriormente por la Ley 42/2010.
En su redacción actual, la ley prohíbe fumar en el interior de las instalaciones deportivas y de los lugares donde se desarrollan espectáculos públicos. Sin embargo, mantiene determinadas excepciones para los espacios al aire libre.
Esto significa que, hasta que la reforma sea aprobada y entre en vigor, continúan aplicándose las reglas actuales, sin perjuicio de las restricciones adicionales que puedan haber establecido las comunidades autónomas, los ayuntamientos o los propios titulares de las instalaciones.
¿Qué cambiará para los gimnasios y centros deportivos?
El proyecto aprobado por el Gobierno amplía de manera relevante el perímetro de protección. Según la información publicada por el Ministerio de Sanidad, la prohibición alcanzará expresamente a:
- Las instalaciones deportivas, tanto interiores como exteriores.
- Las piscinas de uso colectivo.
- Los recintos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades deportivas, aunque se celebren al aire libre.
- Los accesos a los centros deportivos, dentro del perímetro establecido por la norma.
En la práctica, ya no sería posible limitar la prohibición únicamente al interior del gimnasio, pabellón, escuela o centro deportivo. También quedarían afectados patios, pistas exteriores, gradas, zonas de descanso y otros espacios comprendidos dentro de la instalación.
Prohibición de fumar a menos de 15 metros de los accesos
Una de las novedades con mayor incidencia operativa será la creación de un área libre de humo alrededor de determinados edificios.
El proyecto establece que no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a los centros deportivos, además de otros espacios especialmente protegidos, como centros sanitarios, educativos, culturales, sociales y recintos infantiles.
Por tanto, la prohibición no terminará necesariamente en la puerta del establecimiento. Los responsables de gimnasios, escuelas deportivas y centros de entrenamiento deberán revisar dónde se concentran actualmente las personas fumadoras y si esas zonas se encuentran dentro del futuro perímetro de protección.
Esta medida puede tener una especial incidencia en:
- Gimnasios situados dentro de centros comerciales o complejos de ocio.
- Polideportivos municipales.
- Escuelas de artes marciales y deportes de contacto con acceso directo desde la vía pública.
- Centros ubicados en locales compartidos con otras actividades.
- Instalaciones con terrazas, patios, aparcamientos o zonas exteriores propias.
- Recintos deportivos que organizan competiciones, exhibiciones o eventos abiertos al público.
La delimitación concreta del perímetro puede generar dudas en edificios con varios accesos, recintos compartidos o centros integrados dentro de complejos más amplios. Será necesario comprobar cómo queda redactada la versión definitiva de la ley y, en su caso, su posterior desarrollo reglamentario.
La prohibición también incluirá vapeadores
La reforma no se limita al cigarrillo tradicional. El proyecto pretende aplicar las mismas restricciones de consumo a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados, tanto si contienen nicotina como si no.
Entre ellos se incluyen:
- Cigarrillos electrónicos y vapeadores.
- Productos de tabaco calentado.
- Productos a base de hierbas para fumar o inhalar.
- Dispositivos que imiten el acto de fumar.
- Otros productos relacionados con el consumo tradicional o social del tabaco.
Por tanto, no bastará con mostrar una señal convencional de «prohibido fumar» si esta no permite entender que la prohibición también afecta al vapeo y a otros dispositivos.
Las bolsas de nicotina, según la información difundida por Sanidad, quedarían fuera de la equiparación general en los espacios sin humo, aunque su consumo sí estará prohibido para las personas menores de edad.
¿Qué obligaciones asumirán los centros deportivos?
Aunque será necesario esperar al texto definitivo, la reforma anticipa varias líneas de actuación para los titulares y responsables de las instalaciones.
Adaptar la señalización
Los centros deberán informar de manera visible sobre la prohibición de fumar y utilizar los productos afectados. El proyecto prevé un plazo de dos meses para adaptar la señalización de los espacios una vez que la ley entre en vigor.
Será recomendable señalizar, como mínimo:
- La entrada principal.
- Los accesos secundarios.
- Las zonas exteriores de la instalación.
- Las piscinas, gradas, pistas y patios.
- Los lugares en los que anteriormente se permitía fumar.
- Las zonas de descanso de trabajadores, deportistas y acompañantes.
El Ministerio de Sanidad dispone de modelos oficiales de señalización, aunque habrá que comprobar si se actualizan tras la aprobación definitiva de la reforma.
Revisar los espacios habilitados para fumar
Los ceniceros, puntos de descanso o zonas informales utilizadas actualmente para fumar deberán revisarse. Si se encuentran dentro de la instalación deportiva o a menos de 15 metros de un acceso protegido, previsiblemente deberán retirarse o trasladarse.
No sería coherente mantener ceniceros o mobiliario destinado a fumadores dentro de una zona en la que legalmente estará prohibido fumar.
Actualizar las normas internas
Los centros también deberían incorporar la nueva regulación a:
- Las normas de uso de la instalación.
- Los reglamentos de régimen interno.
- Los contratos o condiciones de inscripción.
- Las comunicaciones dirigidas al alumnado y a las familias.
- Los protocolos de actuación del personal.
- Las condiciones aplicables a eventos, competiciones y alquileres de espacios.
- Las normas laborales y de prevención de riesgos.
Esto cobra especial importancia en actividades con presencia de menores, en las que la instalación tiene una responsabilidad adicional en materia de protección y creación de entornos saludables.
Informar al personal
Recepcionistas, entrenadores, personal de mantenimiento, responsables de sala y coordinadores deberán saber:
- Qué productos están prohibidos.
- En qué zonas resulta aplicable la prohibición.
- Cómo informar correctamente a una persona usuaria.
- Cuándo debe intervenir el responsable del centro.
- Cómo registrar una incidencia reiterada.
- Cómo actuar sin generar una confrontación innecesaria.
La gestión de estas situaciones debería abordarse desde la información, la prevención y la comunicación clara. El personal no necesita asumir funciones policiales, pero sí debe conocer las obligaciones del establecimiento y trasladar las normas de forma coherente.
¿Quién responde si una persona fuma en una zona prohibida?
La legislación diferencia entre la conducta de la persona que fuma y la responsabilidad del titular o responsable del establecimiento.
La ley vigente considera infracción tanto fumar en un lugar prohibido como permitir que se fume en espacios en los que existe una prohibición legal. Por ello, la responsabilidad del centro no se limita a colocar un cartel: debe adoptar medidas razonables para informar y procurar que la prohibición se cumpla.
Esto no significa que el titular responda automáticamente por cualquier incumplimiento puntual cometido por un usuario. Sin embargo, la ausencia de señalización, la tolerancia habitual, la existencia de ceniceros o la falta de actuación ante incumplimientos conocidos podrían aumentar el riesgo de responsabilidad administrativa.
La regulación concreta de las infracciones y sanciones deberá comprobarse cuando se publique el texto definitivo.
¿Cuándo entrará en vigor?
El proyecto de ley ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, pero debe pasar ahora por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Por tanto:
- La nueva regulación todavía no es obligatoria.
- El contenido puede ser modificado durante la tramitación parlamentaria.
- La ley solo será aplicable después de su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Según el proyecto anunciado, entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
- Los establecimientos dispondrían de dos meses para adaptar su señalización.
Hasta entonces, gimnasios y centros deportivos deben cumplir la Ley 28/2005 actualmente vigente, además de la normativa autonómica y municipal aplicable.
¿Qué deberían hacer ahora los profesionales del deporte?
Todavía no es necesario implantar la reforma como si ya estuviera vigente. Sin embargo, sí resulta conveniente anticipar su impacto y preparar una transición ordenada.
Desde COEDPI recomendamos:
- Identificar todos los accesos del centro.
- Revisar los espacios exteriores y las zonas en las que se fuma actualmente.
- Comprobar si existen ceniceros cerca de las entradas.
- Preparar una actualización de la cartelería.
- Revisar las normas internas y condiciones de uso.
- Informar previamente al equipo de trabajo.
- Evitar comunicar la reforma como una obligación vigente antes de su publicación en el BOE.
- Seguir la tramitación parlamentaria para conocer el contenido definitivo.
La adaptación no parece especialmente compleja, pero requerirá una gestión clara de la señalización, los espacios exteriores y la comunicación con usuarios, trabajadores y acompañantes.
Una reforma con impacto directo en el sector deportivo
La futura ley antitabaco convertirá las instalaciones deportivas en entornos libres de humo y emisiones con un alcance mucho más amplio que el actual. La principal transformación será la extensión de la prohibición a los espacios exteriores, a los vapeadores y al perímetro de 15 metros alrededor de los accesos.
Para gimnasios, escuelas de artes marciales, clubes, academias y centros de entrenamiento, el reto no estará únicamente en cumplir formalmente la norma. También será necesario integrarla dentro de la gestión ordinaria del centro sin generar dudas, conflictos o mensajes contradictorios.
COEDPI realizará un seguimiento de la tramitación legislativa y actualizará esta información cuando se publique el texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado.